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Resolviendo dudas sobre la vivienda turística

Resolviendo dudas sobre la vivienda turística

1. ¿Cuáles son los requisitos para ofrecer renta corta en apartamentos residenciales?

El primero y más básico es obtener el Registro Nacional de Turismo, como requisito habilitante para ofrecer servicios turísticos. Trámite virtual que se realiza a través de la página web de Confecámaras en el que se debe ofrecer la información del inmueble, del prestador del servicio turístico y se debe confirmar que dentro del reglamento de propiedad horizontal del inmueble en el que realiza la actividad se establece la autorización para la prestación del servicio de alojamiento turístico.

2. ¿Si tengo un inmueble que arriendo por días en Booking, Airbnb o alguna de estas plataformas me convierto en prestador de servicios turísticos?

Sí, la norma define como prestadores de servicios turísticos a quienes ofrecen alojamiento a través de hoteles, hostales, glamping, entre otros, pero también cuando se da a través de casas o apartamentos que clasifica como vivienda turística.

3. ¿Qué obligaciones tiene un prestador de servicios turísticos?

Al ofrecer uno de los clasificados como servicios turísticos, en este caso el de alojamiento, la persona está obligada a contar con registro mercantil además del ya mencionado RNT; llevar el registro de sus huéspedes a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico de Mincomercio; contar con una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico y pagar la contribución parafiscal para el turismo con una tarifa de 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales del prestador.

4. ¿Cómo saber si en una copropiedad está permitida la renta corta?

Lo primero será consultar el reglamento de propiedad horizontal, donde tendrá que estar autorizada la prestación del servicio de vivienda turística. Es claro que para el verbo “autorizar” que usa la norma no se satisface con el hecho de que no esté prohibido, pues la autorización es una manifestación expresa de permitir una actuación.

Frente a lo urbanístico no existe una única posición sobre la discusión de los usos del suelo y requisitos de licencia para la actividad. De una parte se señala el cambio normativo que antes catalogaba este tipo de arrendamiento como el ofrecido en unidades habitacionales destinadas a brindar facilidades de alojamiento, por lo que era compatible con el uso residencial, pero, tras su modificación, pasó a definir la vivienda turística como un servicio turístico que se ofrece en unidades inmobiliarias, por lo que actualmente dicho uso de servicios debe contemplarse tanto en la licencia de construcción como en los usos del suelo permitidos. No obstante, hay quienes consideran que dicha actividad no modifica la vocación residencial de los inmuebles, opinión contraria a la que tienen las autoridades de vigilancia y control de la ciudad.

5. ¿Quién controla la vivienda turística?

Por una parte está la Superintendencia de Industria y Comercio como encargada de la vigilancia y control del servicio de vivienda turística, a su vez, la norma ha puesto en cabeza de los administradores de propiedad horizontal la obligación de reportar la prestación ilegal del servicio de hospedaje en copropiedades donde no se encuentre permitido, además de las facultades que tienen las autoridades municipales y de policía para iniciar procesos e imponer sanciones por infracciones urbanísticas.

6. ¿Qué consecuencias puede tener ofrecer vivienda turística en copropiedades que no lo tengan permitido?

Lo primero que debería pensarse es en los riesgos de seguridad, tanto para usuarios como para residentes, cuando se pretende ofrecer el servicio de hospedaje, en una urbanización donde no se tienen condiciones para el registro de alojamiento, vigilancia y atención a todas las novedades que implica la actividad, pero además la norma sanciona el incumplimiento de obligaciones como prestar el servicio sin inscripción en el RNT o haberlo obtenido por medio de información engañosa con sanciones que van desde la amonestación escrita, hasta multas que pueden llegar a los 100 SMLMV; suspensión por 30 días calendario de la inscripción en el RNT o incluso cancelación de la inscripción que implica la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción. Sin contar con las multas correspondientes a infracciones urbanísticas que se definen por metros cuadrados del inmueble implicado y van de 5 a 25 SMLMV según gravedad de la falta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales a las que pudiera haber lugar en caso de obtención de documento público falso, como es la inscripción ante el Registro Nacional de Turismo, si para dicha inscripción se consigna una manifestación falsa o se calla total o parcialmente la verdad.

7. ¿Los propietarios pueden modificar el reglamento para permitir la renta de corta estancia?

Sí, la asamblea general de la copropiedad con asistencia y aprobación de por lo menos el 70% de los coeficientes, que es lo que conocemos como mayoría calificada, puede aprobar el uso de vivienda turística para consignarlo así en una modificación a la escritura pública del reglamento de la propiedad horizontal, sin embargo, se debe recordar que además de la autorización de la actividad en el reglamento es posible que las autoridades urbanísticas exijan lo mencionado en la pregunta 4.

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