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Rentas cortas = rentabilidad segura

Rentas cortas = rentabilidad segura

Para hablar de renta corta lo primero que habría que decir es que, contrario a lo que se cree, el servicio de arrendamiento de vivienda por días a través de plataformas digitales es una actividad completamente legal y regulada en Colombia. Se conoce como arrendamiento de vivienda turística y su regulación está contenida en el Decreto 1836 de 2021 del Ministerio de Comercio. Pero también es importante resaltar que dicha regulación exige a los prestadores del servicio cumplir con unas condiciones que buscan garantizar la calidad y seguridad de usuarios.

En la sección 2 del decreto que mencionaba se indican las diferentes condiciones exigidas para obtener el registro, indicándose que “para la inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, todos los prestadores de servicios turísticos cumplirán los siguientes requisitos generales: (…) 8. Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.

Y esta exigencia no es arbitraria pues atiende a la responsabilidad patrimonial e incluso personal que asume, no sólo el prestador del servicio de arrendamiento por días, sino también todos los copropietarios como solidarios frente a lo que llegue a suceder en las zonas comunes de la propiedad horizontal. Es una decisión que debe ser tomada y aceptada de manera consciente por las condiciones especiales que debe tener esa copropiedad donde la portería pasa a ser recepción; la vigilancia privada no es ya para personas con ánimo de permanencia sino de estadía temporal con ocupantes que cambiarán de manera constante; y la labor del administrador va a exigir herramientas adicionales que le permitan garantizar el respeto por las normas de convivencia, el uso del inmuebles acorde al uso residencial de las copropiedades de vivienda donde se presta este servicio y la no afectación de los bienes privados y comunes de los propietarios.

Bajo este escenario, si se está interesado en invertir en inmuebles para destinación en renta corta, lo ideal será adquirir en proyectos pensados desde su estructuración para este servicio, pues contarán con las condiciones para que la experiencia del usuario no quede al azar y en su lugar pueda ser gestionada desde el ingreso a la copropiedad. Si, por el contrario, lo que se espera es ofrecer el servicio en copropiedades de vocación residencial, lo primero será revisar el reglamento de propiedad horizontal, donde debe autorizarse el arrendamiento de vivienda turística, ya que la norma es clara en exigir que este instrumento autorice la prestación del servicio y la autorización es una manifestación expresa de permitir una actuación.

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